El sumario es reservado en su instrucción. Solamente podrán intervenir el funcionario de instrucción, el juez del conocimiento el fiscal, los secretarios, el agente del Ministerio Público, el procesado, su defensor, el apoderado de la parte civil, los peritos y sus asesores.
Fuente: Artículo 461 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.