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Control social
De acuerdo con lo establecido en los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015, el Control Social es entendido como el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos.