Pasar al contenido principal

Sobre la investigación preliminar de los hechos sucedidos el pasado 11 de septiembre en la vereda Bocas del Mando de Tierralta-Córdoba

Imagen de referencia de un soldado

 

“Ya sea que podamos lograr la armonía mundial o no, no tenemos mejor alternativa que trabajar hacia esa meta”. (Dalai Lama)

 

Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2023. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial respalda a la Juez 101 de Instrucción Penal Militar y Policial, frente a los cuestionamientos públicos de otras autoridades de la República, tras la apertura de investigación preliminar por el presunto delito de Abuso de Autoridad Especial (Art. 165 Ley 1407/2010), en que pudieron haber incurrido miembros del Ejército Nacional el pasado 11 de septiembre en la vereda Bocas del Manso de Tierralta-Córdoba. Observa que su actuación obedece al ejercicio legítimo de la acción penal por parte de la Jurisdicción Especializada, por cuanto prima facie, los hechos pudieron ser cometidos “por miembros de la Fuerza Pública y en relación con el mismo servicio” (Art. 221 CP). Lo que también a primera vista permite verificar que no se trataría de una “intromisión” arbitraria en las competencias de la jurisdicción ordinaria.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que en curso de la investigación pudiera verificarse que los hechos son ajenos al ámbito funcional de la fuerza pública, se ponga en duda la competencia de la jurisdicción castrense y conforme lo dispone la ley y lo ha desarrollado la jurisprudencia, haya que remitirse la actuación a la jurisdicción ordinaria. Pero para efectuar tales valoraciones se requiere tener un mínimo de conocimiento procesal, siendo necesario adelantar por lo menos una investigación preliminar; lo que en sí mismo no conlleva ningún grado de impertinencia.

 

La invitación es entonces a materializar el principio de colaboración armónica entre las instituciones (Art. 113 CP); a que cada quien, desde sus competencias, realice de buena fe las acciones que legítimamente le corresponden, en aras de encontrar la verdad y dispensar justicia. Sin descalificaciones y palabras altisonantes, que ningún beneficio otorgan a la institucionalidad. Si persisten diferencias a tramitarlas inteligentemente, por los cauces previstos en la ley; para el caso, por vía del conflicto de jurisdicciones.