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Fiscalía General Penal Militar y Policial

Artículo 19 de la Ley 1765 de 2015

La Fiscalía General Penal Militar y Policial tendrá la siguiente estructura:

Funciones

Artículo 23 de la Ley 1765 de 2015

"El Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y además de las funciones especiales otorgadas por el Código Penal Militar, ejercerá las siguientes:

1. Asumir las investigaciones y formular las acusaciones que dispone el Código Penal Militar y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad, lo ameriten.

2. Coordinar dentro del ámbito de su competencia con la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la creación de unidades especializadas cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera y asignar a ellas fiscales especiales.

3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal de conformidad con el ámbito de su competencia, directamente o a través de sus delegados, para lo cual deberá tener en cuenta la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado.

4. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía judicial, la definición e implementación de mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones.

5. Hacer parte del Consejo Nacional de Policía Judicial, función que podrá delegar en el Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

6. Hacer parte del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

7. Crear comisiones especiales de fiscales delegados de conformidad con las atribuciones de estos, designando un coordinador, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar del conocimiento al Fiscal Penal Militar y Policial Delegado. En este evento el fiscal coordinador de la comisión será quien actúe ante el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías y ante el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento.

8. Elaborar el manual de funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, para su respectivo trámite de adopción ante la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial.

9. Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la reglamentación de los Centros de Servicios Judiciales, dentro del ámbito de su competencia.

10. Expedir los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, en materias de su competencia.

11. Presentar al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las necesidades y requerimientos de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

12. Ser el vocero de la Fiscalía General Penal Militar y Policial ante los estamentos del Estado y la sociedad.

13. Diseñar y coordinar con el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la implementación de un sistema de gestión y control de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

14. Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, estímulos para los servidores de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

15. Coordinar con el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el apoyo logístico requerido para el funcionamiento de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

16. Adelantar las gestiones para lograr cooperación internacional en materia de investigación criminal con sus pares.

17. Las demás funciones que le señale la ley o los reglamentos".

Funciones

Artículo 30 de la Ley 1765 de 2015

"1. Investigar y acusar si a ello hubiere lugar a los servidores de la Justicia Penal Militar y Policial con fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido en primera instancia al Tribunal Superior Militar y Policial.

2. Cumplir las funciones que le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial de conformidad con sus atribuciones y representarlo en las actuaciones que le delegue.

3. Reemplazar al Fiscal General Penal Militar y Policial en sus ausencias temporales o absolutas, cuando sea designado.

4. Reemplazar al Fiscal General Penal Militar y Policial en caso de impedimento o recusación, cuando sea designado.

5. Formular recomendaciones al Fiscal General Penal Militar y Policial en materia de políticas de investigación y acusación.

6. Diseñar y recomendar acciones orientadas a mejorar la gestión de los despachos de las fiscalías penales militares y policiales delegadas.

7. Presentar postulaciones para proveer los cargos de empleados subalternos asignados a sus despachos, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

8. Las demás que les sean asignadas por la ley".

Funciones

Artículo 30 de la Ley 1765 de 2015

"Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial y ante los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento, entre otras, tienen las siguientes funciones:

1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito de conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial.

2. Adelantar previa autorización del Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones y poner a su disposición los elemen­tos materiales probatorios y evidencia física recogidos, para su control de legalidad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

3. Asegurar en cada caso particular los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva auto­rización del Juez Penal Militar y Policial de Garantías para poder proceder a ello.

4. Dirigir, coordinar y controlar en cada caso particular las actividades de policía judicial que en forma permanente ejerce el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y los demás organismos de policía judicial que señale la ley.

5. Solicitar capturas ante el Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías y poner al capturado a su disposición, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

6. Solicitar al Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso Penal Militar o Policial, la conservación de la prueba, la integridad de la Fuerza Pública, la protección de la comunidad, en especial de las víctimas.

7. Presentar solicitud de preclusión de la investigación ante la Sala del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado y de Conocimiento.

8. Celebrar preacuerdos con los imputados.

9. Presentar la acusación ante el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías.

10. Intervenir en la etapa del juicio.

11. Solicitar ante la Sala del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o ante el Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, las medidas judiciales necesa­rias para la asistencia de las víctimas, el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los efectos del injusto.

12. Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de revisión en los eventos establecidos en el Código Penal Militar.

13. Solicitar las nulidades y demás actuaciones procesales de su competencia y disponer las que le señale la ley.

14. Aplicar el principio de oportunidad en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

15. Las demás que le señale la ley".

Funciones

Artículo 35 de la Ley 1765 de 2015

"La Coordinación Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes funciones:

1. Recomendar al Fiscal General Penal Militar y Policial la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de investigación, criminalística y administración de información técnica y judicial, útiles para la investigación.

2. Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

3. Orientar el apoyo a las actividades forenses que desarrollen las Coordinaciones Regionales. 

4. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia.

5. Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos nacionales de policía judicial.

6. Responder por el control estadístico en los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

7. Coordinar con la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial la creación e integración de Unidades de Investigación para optimizar la actividad investigativa y operativa del cuerpo técnico de investigación, previa autorización del Fiscal General Penal Militar y Policial.

8. Realizar el seguimiento a la gestión de las Coordinaciones Regionales y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

9. Por delegación del Fiscal General Penal Militar y Policial, hacer parte del Consejo Nacional de Policía Judicial.

10. Elaborar el manual de funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y presentarlo al Fiscal General Penal Militar y Policial para su respectivo trámite de adopción ante la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

11. Las demás que le señale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relación con la naturaleza de la dependencia".

Funciones

Artículo 37 de la Ley 1765 de 2015

"Las Coordinaciones Regionales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrán las siguientes funciones a dicho nivel:

1. Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

2. Orientar el apoyo a las actividades forenses.

3. Coordinar las actividades investigativas y de servicios forenses.

4. Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos regionales de policía judicial.

5. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia.

6. Asistir en representación del Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial a los comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectiva jurisdicción relacionadas con el ejercicio de la función de policía judicial.

7. Responder por el control estadístico de los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas.

8. Las demás funciones que le señale la ley y el Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, relacionadas con el cargo".