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  • Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:

    1. Restricción domiciliaria.
    2. Interdicción de derechos y funciones públicas.
    3. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.
    4. Suspensión de la patria potestad.
    5. Separación absoluta de la Fuerza Pública.
    6. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.
    7. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

    Fuente: Artículo 37 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

     

  • Son penas principales la prisión y la multa.

    Fuente: Artículo 36 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

    Fuente: Artículo 26 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y se cumplirá en un establecimiento carcelario militar o policial, en la forma prevista por la ley.

    Fuente: Artículo 40 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • esta es una prueba