El Estado por intermedio de la Fiscalía General Penal Militar, está obligado a ejercer la acción penal militar y a realizar la investigación de las conductas que revisten característica de delito de competencia de esta jurisdicción, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y la ley.
Fuente: Artículo 243 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.