El Estado por intermedio de la Fiscalía General Penal Militar, está obligado a ejercer la acción penal militar y a realizar la investigación de las conductas que revisten característica de delito de competencia de esta jurisdicción, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y la ley.
Fuente: Artículo 243 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Decisión por la cual el funcionario se abstendrá de iniciar el proceso cuando de las diligencias practicadas apareciere que el hecho no ha existido o que la conducta es atípica o que la acción penal no puede iniciarse.
Fuente: Artículo 458 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.
Fuente: Artículo 30 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.