Decisión por la cual el funcionario se abstendrá de iniciar el proceso cuando de las diligencias practicadas apareciere que el hecho no ha existido o que la conducta es atípica o que la acción penal no puede iniciarse.
Fuente: Artículo 458 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.