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Enviado por kareno el 22 December 2021

Decisión por la cual el funcionario se abstendrá de iniciar el proceso cuando de las diligencias practicadas apareciere que el hecho no ha existido o que la conducta es atípica o que la acción penal no puede iniciarse.

Fuente: Artículo 458 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.