Pasar al contenido principal
Enviado por kareno el 23 December 2021

Cuando dos (2) o más jueces de conocimiento o fiscales reclaman que a cada uno de ellos corresponde exclusivamente el conocimiento o tramitación de un proceso penal, o cuando se niegan a conocer de él por estimar que no es de la competencia de ninguno de ellos.

Fuente: Artículo 273 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.