Cuando el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por el Código Penal Militar, sin causa justificada así sea sumariamente, no comparece a la audiencia. En este caso se realizará con el defensor que haya designado para su representación, si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por la Defensoría Técnica Militar, en cuya presencia se formulará la imputación.
Fuente: Artículo 449 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.