La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Fuente: Artículo 25 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.