Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:
- Restricción domiciliaria.
- Interdicción de derechos y funciones públicas.
- Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.
- Suspensión de la patria potestad.
- Separación absoluta de la Fuerza Pública.
- Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.
- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
Fuente: Artículo 37 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.