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Enviado por kareno el 23 December 2021

Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:

  1. Restricción domiciliaria.
  2. Interdicción de derechos y funciones públicas.
  3. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.
  4. Suspensión de la patria potestad.
  5. Separación absoluta de la Fuerza Pública.
  6. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.
  7. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

Fuente: Artículo 37 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.