Cómplice
El que contribuya a la realización del hecho punible o preste ayuda posterior, cumpliendo promesa anterior.
Fuente: Artículo 27 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
El que contribuya a la realización del hecho punible o preste ayuda posterior, cumpliendo promesa anterior.
Fuente: Artículo 27 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Cuando dos (2) o más jueces de conocimiento o fiscales reclaman que a cada uno de ellos corresponde exclusivamente el conocimiento o tramitación de un proceso penal, o cuando se niegan a conocer de él por estimar que no es de la competencia de ninguno de ellos.
Fuente: Artículo 273 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate o en presencia del enemigo o de delincuentes, huya o de cualquier modo eluda su responsabilidad de tal manera que afecte al personal de la Fuerza Pública.
Fuente: Artículo 117 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.
Fuente: Artículo 30 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Imputación falsa a otro militar o policía de una conducta punible relacionada con sus deberes militares o policiales.
Fuente: Artículo 122 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.
Fuente: Artículo 30 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Decisión por la cual el funcionario se abstendrá de iniciar el proceso cuando de las diligencias practicadas apareciere que el hecho no ha existido o que la conducta es atípica o que la acción penal no puede iniciarse.
Fuente: Artículo 458 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
El Estado por intermedio de la Fiscalía General Penal Militar, está obligado a ejercer la acción penal militar y a realizar la investigación de las conductas que revisten característica de delito de competencia de esta jurisdicción, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y la ley.
Fuente: Artículo 243 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
esta es una prueba