Penas accesorias
Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:
Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:
La multa consiste en la obligación de pagar, mediante depósito judicial efectuado en el Banco Agrario o en la entidad que disponga el Gobierno Nacional, la suma en salarios mínimos legales mensuales vigentes que haya sido determinada en la sentencia. Los recursos obtenidos por concepto del recaudo de multas ingresarán al Ministerio de Defensa Nacional para el fortalecimiento de la infraestructura carcelaria.
Aquellos jueces y tribunales establecidos en el Código Penal Militar e instituidos con anterioridad a la comisión de la conducta punible de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo.
Fuente: Artículo 188 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Justicia Penal Militar y Policial
Conducta en la que, mediante actitudes violentas, se rechaza una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, se impide que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla.
Fuente: Artículo 116 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Conducta en la que, mediante actitudes violentas, se rechaza una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, se impide que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla.
Fuente: Artículo 93 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Toda aquella imputación deshonrosa relacionada con los deberes militares o policiales.
Fuente: Artículo 121 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.
Salvo los casos en que sea procedente la indagación preliminar o la emisión de auto inhibitorio, el funcionario deberá iniciar sumario siempre que, por informe, denuncia, querella, notoriedad pública o por cualquier otro medio serio de información, llegare a su conocimiento la realización de un delito investigable de oficio.
Fuente: Artículo 466 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Cuando el apoderamiento de armas y bienes de defensa se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa, y esta se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.
Fuente: Artículo 154B de la Ley 1407 de 2010. <Artículo adicionado por el artículo 100 de la Ley 1765 de 2015>