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Preterintención

Enviado por kareno el 23 December 2021

La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

Fuente: Artículo 26 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

Multa

Enviado por kareno el 23 December 2021

La multa consiste en la obligación de pagar, mediante depósito judicial efectuado en el Banco Agrario o en la entidad que disponga el Gobierno Nacional, la suma en salarios mínimos legales mensuales vigentes que haya sido determinada en la sentencia. Los recursos obtenidos por concepto del recaudo de multas ingresarán al Ministerio de Defensa Nacional para el fortalecimiento de la infraestructura carcelaria.

Juez natural

Enviado por kareno el 23 December 2021

Aquellos jueces y tribunales establecidos en el Código Penal Militar e instituidos con anterioridad a la comisión de la conducta punible de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo.

Fuente: Artículo 188 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

 

Inutilización voluntaria

Enviado por kareno el 23 December 2021

Conducta en la que, mediante actitudes violentas, se rechaza una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, se impide que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla.

Fuente: Artículo 116 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

Insubordinación

Enviado por kareno el 23 December 2021

Conducta en la que, mediante actitudes violentas, se rechaza una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, se impide que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla.

Fuente: Artículo 93 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

Injuria

Enviado por kareno el 23 December 2021

Toda aquella imputación deshonrosa relacionada con los deberes militares o policiales.

Fuente: Artículo 121 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

Inimputabilidad

Enviado por kareno el 23 December 2021

Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.

No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.

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