Cuando el apoderamiento de armas y bienes de defensa se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa, y esta se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.
Fuente: Artículo 154B de la Ley 1407 de 2010. <Artículo adicionado por el artículo 100 de la Ley 1765 de 2015>