Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:
Fuente: Artículo 37 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Son penas principales la prisión y la multa.
Fuente: Artículo 36 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
Fuente: Artículo 26 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y se cumplirá en un establecimiento carcelario militar o policial, en la forma prevista por la ley.
Fuente: Artículo 40 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
esta es una prueba