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  • Salvo los casos en que sea procedente la indagación preliminar o la emisión de auto inhibitorio, el funcionario deberá iniciar sumario siempre que, por informe, denuncia, querella, notoriedad pública o por cualquier otro medio serio de información, llegare a su conocimiento la realización de un delito investigable de oficio.  

    Fuente: Artículo 466 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

     

  • Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.

    No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.

    Fuente: Artículo 33 de la Ley 599 de 2000 <Modificado por el artículo 26 de la Ley 2098 de 2021>

  • Toda aquella imputación deshonrosa relacionada con los deberes militares o policiales.

    Fuente: Artículo 121 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • Conducta en la que, mediante actitudes violentas, se rechaza una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, se impide que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla.

    Fuente: Artículo 93 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • Conducta en la que, mediante actitudes violentas, se rechaza una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, se impide que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla.

    Fuente: Artículo 116 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.