Salvo los casos en que sea procedente la indagación preliminar o la emisión de auto inhibitorio, el funcionario deberá iniciar sumario siempre que, por informe, denuncia, querella, notoriedad pública o por cualquier otro medio serio de información, llegare a su conocimiento la realización de un delito investigable de oficio.
Fuente: Artículo 466 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.
Fuente: Artículo 33 de la Ley 599 de 2000 <Modificado por el artículo 26 de la Ley 2098 de 2021>
Toda aquella imputación deshonrosa relacionada con los deberes militares o policiales.
Fuente: Artículo 121 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Conducta en la que, mediante actitudes violentas, se rechaza una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, se impide que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla.
Fuente: Artículo 93 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Conducta en la que, mediante actitudes violentas, se rechaza una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, se impide que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla.
Fuente: Artículo 116 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.