Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado.
Fuente: Artículo 2 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Incumplimiento o modificación de una orden legítima del servicio impartida por el respectivo superior, de acuerdo con las formalidades legales.
Fuente: Artículo 96 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
Fuente: Artículo 24 de la Ley 1407 de 2010. <Modificado por el artículo 98 de la Ley 1765 de 2015>