Imputación falsa a otro militar o policía de una conducta punible relacionada con sus deberes militares o policiales.
Fuente: Artículo 122 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.
Fuente: Artículo 30 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate o en presencia del enemigo o de delincuentes, huya o de cualquier modo eluda su responsabilidad de tal manera que afecte al personal de la Fuerza Pública.
Fuente: Artículo 117 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Cuando dos (2) o más jueces de conocimiento o fiscales reclaman que a cada uno de ellos corresponde exclusivamente el conocimiento o tramitación de un proceso penal, o cuando se niegan a conocer de él por estimar que no es de la competencia de ninguno de ellos.
Fuente: Artículo 273 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
El que contribuya a la realización del hecho punible o preste ayuda posterior, cumpliendo promesa anterior.
Fuente: Artículo 27 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Cuando con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones se infringen varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición.
Fuente: Artículo 30 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Fuente: Artículo 15 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Cuando el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por el Código Penal Militar, sin causa justificada así sea sumariamente, no comparece a la audiencia. En este caso se realizará con el defensor que haya designado para su representación, si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por la Defensoría Técnica Militar, en cuya presencia se formulará la imputación.
Fuente: Artículo 449 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Fuente: Artículo 25 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.